REGULACION DE LA ASISTENCIA EN LOS CENTROS DE HEMODIALISIS EN FORMA ININTERRUMPIDA




Promulgación: 04/08/2020
Publicación: 07/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

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   Los Centros de Hemodiálisis en los cuales se presentan casos de COVID-19 positivos entre sus pacientes o personal deberán:
   a) notificar todo caso confirmado al Departamento de Vigilancia en Salud del Ministerio de Salud Pública (teléfono 1934 - 4010, las 24 hs.) y al Comité de Infecciones de la Institución o referente institucional;
   b) establecer una cohorte con todos los contactos identificados que serán estudiados y seguidos de acuerdo a cada situación particular de la forma que establezca la División de Epidemiología del MSP:
   c) exigir que los funcionarios positivos, sintomáticos o asintomáticos, cumplan con el aislamiento social preventivo;
   d) dializar a los pacientes COVID-19 positivos en un área separada con personal exclusivo;
   e) reconsiderar y reorganizar los traslados en vehículos;
   f) exigir a los usuarios que durante el periodo de estudio del Centro se encuentran internados que realicen el tratamiento de hemodiálisis en su prestador, evitando traslados innecesarios;
   g) suspender la colación de los pacientes.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 4.
Referencias al numeral
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