REGULACION DE LA ASISTENCIA EN LOS CENTROS DE HEMODIALISIS EN FORMA ININTERRUMPIDA




Promulgación: 04/08/2020
Publicación: 07/08/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la amenaza a la salud pública que representa la propagación del virus COVID-19, declarada pandemia por la Organización Mundial de la Salud y emergencia nacional sanitaria por el Poder Ejecutivo y los cometidos del Ministerio de Salud Pública dispuestos en la Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934;

   RESULTANDO: I) que entre las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo, el artículo 8 del Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, dispuso el aislamiento social preventivo bajo determinadas circunstancias;

   II) que lo expuesto no puede impedir ni obstaculizar la continuidad en el cumplimiento de los cometidos esenciales del Estado, resultando necesario garantizar el normal funcionamiento de los Centros de Hemodiálisis, en la medida que no hacerlo pondría en riesgo la vida e integridad física de sus pacientes;

   III) que el personal asistencial de estas instituciones está en conocimiento y entrenado en las medidas de prevención y control a adoptar bajo esta situación de pandemia;

   IV) que al cumplir con las mismas, el personal referido se encuentra en una situación de riesgo bajo a moderado de contraer y propagar la infección durante su actividad asistencial;

   CONSIDERANDO: I) que conforme establece el artículo 2 de la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934, el Ministerio de Salud Pública debe adoptar todas las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva, debiendo mantener indemne a la población o disminuir los estragos de la infección en caso de epidemia;

   II) que la actividad asistencial en los Centros de Hemodiálisis debe mantenerse en forma ininterrumpida bajo las condiciones de calidad y seguridad previstas en la normativa vigente;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República; Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934; Decreto N° 137/006 de 15 de mayo de 2006; Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020; y demás normas concordantes complementarias;

                       EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA

                                RESUELVE:

1

   Los Centros de Hemodiálisis que no presenten casos de COVID-19 positivos entre sus pacientes o personal deberán:
   a) mantener o implementar el triage a pacientes y personal en cada turno y proceder de acuerdo a lo que establece el protocolo realizado por el Fondo Nacional de Recursos;
   b) exigir a su personal que utilice mascarilla quirúrgica durante toda la asistencia, y guantes cada vez que entre en contacto con el usuario; 
   c) exigir a los usuarios que utilicen mascarilla quirúrgica en el traslado y durante todo el periodo que se encuentren en el Centro (incluida la sala de espera);
   d) exigir al personal que cumpla estrictamente con las medidas de higiene y con el distanciamiento social durante el periodo de descanso; 
   e) reajustar los horarios de los turnos de hemodiálisis para evitar la confluencia de pacientes y personal en sus respectivos vestuarios y en las áreas de espera durante los cambios de turno;
   f) facilitar la limpieza exhaustiva y ventilación del Centro; 
   g) identificar el personal del Centro que no realiza asistencia directa y reformular las tareas a modalidad remota o teletrabajo siempre que sea posible:
   h) controlar que las colaciones de pacientes se realicen respetando el distanciamiento físico sostenido y medidas de higiene adecuadas.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 4.

   DANIEL SALINAS
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