APROBACION DEL "PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES HABILITADAS, LEY N° 19.292", RELATIVO A LA PRODUCCION FAMILIAR AGROPECUARIA Y PESCA ARTESANAL




Promulgación: 22/06/2016
Publicación: 28/06/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014 y su decreto reglamentario N° 86/015, de 27 de febrero de 2015;

   RESULTANDO: I) que la citada ley declara de interés general la producción agropecuaria familiar y la pesca artesanal, estableciendo un régimen de compras estatales con el fin de beneficiar a las organizaciones habilitadas en la utilización del mismo;

   II) que de acuerdo a los artículos 5 y 8 de la citada ley y el artículo 1° del referido decreto, se entiende por Organización Habilitada aquella integrada por productores agropecuarios (productores familiares agropecuarios y/o pescadores artesanales) que cumplan con las particularidades establecidas en dichas normas e inscripta en el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas (RENAOH) administrado por la Dirección General de Desarrollo Rural de éste Ministerio;

   CONSIDERANDO: I) la propuesta de procedimiento que instrumente la inscripción de las organizaciones en el referido registro elaborada por los equipos técnicos de la Dirección General de Desarrollo Rural, la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la Dirección General de la Granja de ésta Secretaria de Estado.

   II) conveniente aprobar un procedimiento que garantice a las partes transparencia en el sistema.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, artículos 261, 262 y 285 de la ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, modificativas, complementarias y concordantes, ley N° 19.292, de 16 de diciembre de 2014 y su decreto reglamentario N° 86/015, de 27 de febrero de 2015,

              EL MINISTRO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

                                RESUELVE:

1

   Apruébese el "Procedimiento de inscripción ante el Registro Nacional de Organizaciones Habilitadas, ley N° 19.292", cuyo texto se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.

2

   Créase en la órbita del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el Comité Técnico del RENAOH, con el objetivo de analizar la información que deberán presentar los interesados en registrar una Organización Habilitada; e informar fundadamente sobre la procedencia o denegación del registro de las organizaciones habilitadas.

3

   El Comité Técnico del RENAOH, será articulado por la Dirección General de Desarrollo Rural y estará integrado por un representante de dicha Dirección, un representante de la Dirección General de la Granja, un representante de la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y un representante del Ministerio de Desarrollo Social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 7.

4

   Facúltase a la Dirección General de Desarrollo Rural, la Dirección General de la Granja, y a la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos a designar el representante respectivo para integrar el Comité Técnico.

5

   El registro de las Organizaciones Habilitadas tendrá una vigencia inicial de 2 años y podrá ser renovado por hasta 5 años. Será responsabilidad de las Organizaciones Habilitadas registradas mantener actualizados los datos del registro, comunicando cualquier cambio en los mismos en un plazo de 30 días de producido.

(*)Notas:
Ver en esta norma, numeral: 6.

6

   El incumplimiento de lo establecido en el numeral anterior dará lugar a lo establecido en los artículos 261, 262 y 285 de la ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, modificativas, complementarias y concordantes.

7

   Comuníquese al Ministerio de Desarrollo Social solicitándole la designación de su representante a los efectos de integrar el Comité Técnico creado en el numeral 3°) de la presente Resolución.

8

   Publíquese en el diario oficial y en la página web de esta Secretaría de Estado.

9

   Dése cuenta a todas las Unidades Ejecutoras, a la Unidad de Descentralización y Coordinación de Políticas con Base Departamental.

   TABARÉ AGUERRE
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