MEDIO AMBIENTE. SEMILLAS. VEGETALES




Promulgación: 05/05/2004
Publicación: 07/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 924
VISTO: la solicitud realizada por la firma YALFIN S.A. para obtener 
autorización para la producción o la importación por primera vez con 
destino al consumo directo o a la transformación de maíz del evento de 
transformación BT11; 

RESULTANDO: I) de acuerdo a los Artículo 1 (Autorización) y Art. 4º 
(Evaluación de riesgo), del decreto Nº 249/00, de 30 de agosto de 2000, 
la introducción, uso y manipulación de vegetales y sus partes modificados 
genéticamente, cualquiera sea la forma o el régimen bajo el cual se 
realicen, sólo podrá efectuarse previa autorización otorgada por las 
autoridades competentes, la que sólo lo podrá resolver teniendo en cuenta 
los resultados de la correspondiente evaluación de riesgo de esa 
aplicación sobre el ambiente, en especial la diversidad biológica, así 
como los eventuales riesgos para la salud humana y la sanidad animal y 
vegetal;

II) de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 2 (Aplicaciones) y Art. 3 
(Autoridades competentes) del decreto Nº 249/00, de 30 de agosto de 2000, 
para la aplicación para la que se le solicita autorización, las 
autoridades competentes son el Ministerio de Ganadería, Agricultura y 
Pesca y el Ministerio de Economía y Finanzas;

II) hasta el presente, solamente el Instituto Nacional de Semillas, 
contando con el asesoramiento de la Comisión de Evaluación de Riesgo de 
Vegetales Genéticamente Modificados creada según el decreto Nº 249/00, de 
30 de agosto de 2000, ha procesado y autorizado una solicitud de 
introducción de este mismo evento con destino a la evaluación para el 
Registro Nacional de Cultivares;

CONSIDERANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6º (Cometidos), 
del decreto Nº 249/00, de 30 de agosto de 2000, se cuenta con el 
asesoramiento de la Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales 
Genéticamente Modificados, la cual habiendo estudiado la información 
aportada por el interesado, los distintos documentos de decisión de 
diferentes agencias regulatorias del mundo y la información adicional 
colectada por sus miembros; concluye que de la evaluación de los posibles 
riesgos identificados, en comparación con la contraparte convencional, no 
existen razones de bioseguridad para negar la autorización solicitada 
"para la producción o la importación por primera vez con destino al 
consumo directo o la transformación, de maíz del evento de transformación 
BT 11", siempre que se cumpla con una serie de condiciones propuestas;

II) se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 8 (Difusión y 
participación del público) del mismo decreto;

III) ha sido autorizada su comercialización y/o uso de productos y 
subproductos en: Argentina, Australia, Canadá, Estados Unidos de América, 
Japón, Suiza y la Unión Europea, con la excepción de Italia;

IV) es necesario establecer los requisitos que debe cumplir el interesado 
para autorizar la producción o la importación por primera vez con destino 
al consumo directo o la transformación, de maíz del evento BT 11, así 
como adecuar el funcionamiento de los servicios de control del Ministerio 
de Ganadería, Agricultura y Pesca y el del Instituto Nacional de 
Semillas, así como elaborar las instrucciones pertinentes a los mismos 
para verificar se trate específicamente de este evento de maíz;

ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911, 
la ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, la ley Nº 16.112, de 30 de mayo 
de 1990, la ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993, la ley Nº 16.671, de 
13 de diciembre de 1994, la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, el 
decreto Nº 84/983, de 16 de marzo de 1983, decreto Nº 487/993, de 4 de 
noviembre 1993, la ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el decreto 
Nº 249/00, de 30 de agosto de 2000;

 LOS MINISTROS DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Y DE ECONOMIA Y FINANZAS 
                                                                          
                                RESUELVEN                                 

1

   Autorízase la producción o la importación por primera vez con destino 
a consumo directo o a la transformación en el país, de maíz del evento de 
transformación BT 11, resistente a larvas de Lepidópteros y por ende, el 
uso, la producción, la comercialización de la semilla y de los productos 
y subproductos derivados o provenientes de variedades e híbridos del 
mismo evento de transformación, siempre que se cumplan con los requisitos 
establecidos en la presente resolución.

2

   A tales efectos, el interesado deberá cumplir con los siguientes 
requisitos:
A)  Presentar por escrito, ante la Dirección General de Servicios 
    Agrícolas, notas conteniendo:
    -  su compromiso de informar a las autoridades competentes sobre 
       cualquier cambio en la información presentada que afecte las
       conclusiones del dossier analizados, las autoridades competentes se
       reservan el derecho de disponer la realización de un nuevo análisis
       de riesgo y rever, cuando sea necesario, la decisión adoptada;
    -  una declaración ante las autoridades competentes de que, en base a 
       los antecedentes y estudios realizados sobre el comportamiento del
       evento acerca de su inocuidad -desde el punto de vista de su uso
       como alimento humano y animal-, el mismo no le merece reparo ni
       limitación de uso con respecto a la contraparte convencional;
    -  una declaración por la cual la entidad obtentora del evento BT 11 a
       través de su representante en Uruguay, se compromete a recuperar
       del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la
       autoridad competente así le requiera, sobre la base de causas
       debidamente fundadas que la misma considere razonables.
B)  En la etiqueta, que identifica el envase de la semilla de maíz de este
    evento, deberá incluir una referencia explícita a las palabras:
    "BT 11", de suficiente realce y visibilidad, independientemente de
    cualquier otra referencia a la variedad o a la característica para la
    que codifica ese evento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 4.

3

   La Dirección General de Servicios Agrícolas será la responsable de 
aprobar y controlar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el 
numeral 2º), Lit. A). Cualquier incumplimiento detectado se deberá comunicar a la firma interesada y a las autoridades competentes.

4

   Por su parte, el Instituto Nacional de Semillas (INASE) realizará los 
controles necesarios para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el 
numeral 2º) Lit. B).

5

   La Comisión de Evaluación de Riesgos de Vegetales Genéticamente 
Modificados (CERV) aprobará y supervisará la ejecución del Programa de 
manejo de resistencia específica para insectos Lepidópteros en maíz de 
este evento, a ser implementado por la Cámara Uruguaya de Semillas, y 
fiscalizado por el INASE, con la participación de todas las empresas 
semilleristas que comercialicen el evento BT 11.

6

   Esta autorización se relaciona exclusivamente al evento de 
transformación BT 11. Cualquier otra línea o híbrido que combine este 
evento con cualquiera otro evento de transformación, no se considera 
comprendido dentro de esta resolución.

7

   Las infracciones a la presente resolución y según corresponda, serán 
sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Art. 285, de la ley Nº 
16.736, de 5 de enero de 1996, y el Art. 85 de la ley Nº 16.811, de 21 de 
febrero de 1997; sin perjuicio de lo aquí establecido y sin desmedro de 
la aplicación de otras normas legales vigentes.

8

   Publíquese en el Diario Oficial.

9

   Comuníquese, etc.

MARTIN AGUIRREZABALA - ISAAC ALFIE


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