MEDIO AMBIENTE. SEMILLAS. VEGETALES




Promulgación: 05/05/2004
Publicación: 07/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 924

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   Las infracciones a la presente resolución y según corresponda, serán 
sancionadas de acuerdo a lo establecido por el Art. 285, de la ley Nº 
16.736, de 5 de enero de 1996, y el Art. 85 de la ley Nº 16.811, de 21 de 
febrero de 1997; sin perjuicio de lo aquí establecido y sin desmedro de 
la aplicación de otras normas legales vigentes.
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