MEDIO AMBIENTE. SEMILLAS. VEGETALES




Promulgación: 05/05/2004
Publicación: 07/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 924

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   A tales efectos, el interesado deberá cumplir con los siguientes 
requisitos:
A)  Presentar por escrito, ante la Dirección General de Servicios 
    Agrícolas, notas conteniendo:
    -  su compromiso de informar a las autoridades competentes sobre 
       cualquier cambio en la información presentada que afecte las
       conclusiones del dossier analizados, las autoridades competentes se
       reservan el derecho de disponer la realización de un nuevo análisis
       de riesgo y rever, cuando sea necesario, la decisión adoptada;
    -  una declaración ante las autoridades competentes de que, en base a 
       los antecedentes y estudios realizados sobre el comportamiento del
       evento acerca de su inocuidad -desde el punto de vista de su uso
       como alimento humano y animal-, el mismo no le merece reparo ni
       limitación de uso con respecto a la contraparte convencional;
    -  una declaración por la cual la entidad obtentora del evento BT 11 a
       través de su representante en Uruguay, se compromete a recuperar
       del mercado todo producto derivado directamente del evento, que la
       autoridad competente así le requiera, sobre la base de causas
       debidamente fundadas que la misma considere razonables.
B)  En la etiqueta, que identifica el envase de la semilla de maíz de este
    evento, deberá incluir una referencia explícita a las palabras:
    "BT 11", de suficiente realce y visibilidad, independientemente de
    cualquier otra referencia a la variedad o a la característica para la
    que codifica ese evento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, numerales: 3 y 4.
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