VISTO: la solicitud realizada por la firma YALFIN S.A. para obtener
autorización para la producción o la importación por primera vez con
destino al consumo directo o a la transformación de maíz del evento de
transformación BT11;
RESULTANDO: I) de acuerdo a los Artículo 1 (Autorización) y Art. 4º
(Evaluación de riesgo), del decreto Nº 249/00, de 30 de agosto de 2000,
la introducción, uso y manipulación de vegetales y sus partes modificados
genéticamente, cualquiera sea la forma o el régimen bajo el cual se
realicen, sólo podrá efectuarse previa autorización otorgada por las
autoridades competentes, la que sólo lo podrá resolver teniendo en cuenta
los resultados de la correspondiente evaluación de riesgo de esa
aplicación sobre el ambiente, en especial la diversidad biológica, así
como los eventuales riesgos para la salud humana y la sanidad animal y
vegetal;
II) de acuerdo a lo dispuesto en los Art. 2 (Aplicaciones) y Art. 3
(Autoridades competentes) del decreto Nº 249/00, de 30 de agosto de 2000,
para la aplicación para la que se le solicita autorización, las
autoridades competentes son el Ministerio de Ganadería, Agricultura y
Pesca y el Ministerio de Economía y Finanzas;
II) hasta el presente, solamente el Instituto Nacional de Semillas,
contando con el asesoramiento de la Comisión de Evaluación de Riesgo de
Vegetales Genéticamente Modificados creada según el decreto Nº 249/00, de
30 de agosto de 2000, ha procesado y autorizado una solicitud de
introducción de este mismo evento con destino a la evaluación para el
Registro Nacional de Cultivares;
CONSIDERANDO: I) de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 6º (Cometidos),
del decreto Nº 249/00, de 30 de agosto de 2000, se cuenta con el
asesoramiento de la Comisión de Evaluación de Riesgo de Vegetales
Genéticamente Modificados, la cual habiendo estudiado la información
aportada por el interesado, los distintos documentos de decisión de
diferentes agencias regulatorias del mundo y la información adicional
colectada por sus miembros; concluye que de la evaluación de los posibles
riesgos identificados, en comparación con la contraparte convencional, no
existen razones de bioseguridad para negar la autorización solicitada
"para la producción o la importación por primera vez con destino al
consumo directo o la transformación, de maíz del evento de transformación
BT 11", siempre que se cumpla con una serie de condiciones propuestas;
II) se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Art. 8 (Difusión y
participación del público) del mismo decreto;
III) ha sido autorizada su comercialización y/o uso de productos y
subproductos en: Argentina, Australia, Canadá, Estados Unidos de América,
Japón, Suiza y la Unión Europea, con la excepción de Italia;
IV) es necesario establecer los requisitos que debe cumplir el interesado
para autorizar la producción o la importación por primera vez con destino
al consumo directo o la transformación, de maíz del evento BT 11, así
como adecuar el funcionamiento de los servicios de control del Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca y el del Instituto Nacional de
Semillas, así como elaborar las instrucciones pertinentes a los mismos
para verificar se trate específicamente de este evento de maíz;
ATENTO: a lo preceptuado por la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911,
la ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934, la ley Nº 16.112, de 30 de mayo
de 1990, la ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993, la ley Nº 16.671, de
13 de diciembre de 1994, la ley Nº 16.811, de 21 de febrero de 1997, el
decreto Nº 84/983, de 16 de marzo de 1983, decreto Nº 487/993, de 4 de
noviembre 1993, la ley Nº 17.283, de 28 de noviembre de 2000 y el decreto
Nº 249/00, de 30 de agosto de 2000;
LOS MINISTROS DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA Y DE ECONOMIA Y FINANZAS
RESUELVEN
1
Autorízase la producción o la importación por primera vez con destino
a consumo directo o a la transformación en el país, de maíz del evento de
transformación BT 11, resistente a larvas de Lepidópteros y por ende, el
uso, la producción, la comercialización de la semilla y de los productos
y subproductos derivados o provenientes de variedades e híbridos del
mismo evento de transformación, siempre que se cumplan con los requisitos
establecidos en la presente resolución.