FIJACION DE SANCIONES A LAS SOCIEDADES ANONIMAS QUE INCURRAN EN INFRACCIONES A LAS NORMAS LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ESTATUTARIAS




Promulgación: 29/01/1976
Publicación: 31/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 221
Visto: lo dispuesto por el artículo 311º de la ley 14.252 de 22 de agosto
de 1974 y el decreto 709/975 de 23 de setiembre de 1975, que faculta a la
Inspección General de Hacienda para aplicar sanciones a las sociedades
anónimas que incurran en infracción a las normas legales, reglamentarias y
estatutarias, sujetas a su contralor, estableciendo una graduación de
multas.

Resultando: I) Que es necesario instrumentar los medios prácticos para
ejercer la facultad conferida por los citados textos legales y
reglamentarios;

II) Que a la fecha de la sanción de la ley 14.252 y decreto 709/975
existían, y aún existen, sociedades anónimas que no cumplen con las
obligaciones que la ley, los reglamentos y los estatutos sociales imponen
siendo omisas por varios ejercicios en la realización de asamblea,
presentación y publicación de balances.

Considerando: que corresponde determinar con precisión las
responsabilidades en que pueden incurrir las sociedades anónimas por
incumplimiento de sus obligaciones formales y de fondo, estructurando al
efecto un cuadro de sanciones que se graduarán en relación a la gravedad
de la infracción, al tiempo que dure el incumplimiento y a la reiteración
de la misma.

Atento: a lo expuesto,

El Ministro de Economía y Finanzas

                              RESUELVE:

1

Las sociedades anónimas deberán realizar las asambleas ordinarias
generales, presentar las actas ante la Inspección General de Hacienda,
publicar en el "Diario Oficial" los estados de situación, estado de
resultados y el proyecto de distribución de utilidades dentro de los
plazos legales, reglamentarios y estatutarios.

2

Las sociedades anónimas que no realicen sus asambleas ordinarias dentro de
los plazos que fijan sus estatutos se harán pasibles de multas que se
graduarán de acuerdo a la siguiente escala:

a)   Si las realizan dentro de los 90 días de vencido el plazo
     estatutario se les aplicará una multa de N$ 50.00; dentro de los
     90 días subsiguientes la multa será de N$ 250.00; vencido los plazos
     de los literales anteriores la multa será de N$ 500.00.

3

En caso de ser omisas a la realización de más de una asamblea ordinaria,
se duplicará la escala de multas del numeral anterior, quedando facultada
la Inspección General de Hacienda para iniciar los trámites tendientes a
que se cancele la autorización que le fuera otorgada oportunamente para
funcionar.

4

Las sociedades anónimas que no publiquen en el "Diario Oficial" sus
estados de situación, estados de resultados y proyecto de distribución de
utilidades dentro del plazo que establece el artículo 12º de la ley 12.080
del 11 de diciembre de 1953, serán pasibles de las sanciones de los
numerales anteriores en la forma allí establecida.

La aplicación del presente numeral para las sociedades anónimas cuyos
estatutos, aprobados a la fecha de la presente resolución, establezcan un
plazo mayor de 120 días para realizar las asambleas generales ordinarias
de accionistas, regirá a partir de los 30 días siguientes al vencimiento
del plazo estatutario.

5

Las sociedades anónimas que habiendo efectuado sus asambleas ordinarias y
extraordinarias no presenten las actas respectivas a la Inspección General
de Hacienda dentro del plazo establecido por el artículo 18º del decreto
de 18 de diciembre de 1947, serán sancionadas con una multa de N$ 20.00
por cada 30 días de atraso hasta un máximo de N$ 500.00.

6

Las sociedades anónimas no podrán publicar sus estados de situación y de
resultados y proyecto de distribución de utilidades, en el "Diario
Oficial", que no hayan sido considerados por la asamblea general ordinaria
de accionistas y sometidos previamente a la visación de la Inspección
General de Hacienda (artículo 12º de la ley 12.080 de 11 de diciembre de
1953).

7

Las sociedades anónimas que omitan el cumplimiento de lo dispuesto por el
artículo 3º del decreto 123 de 23 de febrero de 1967, que establece la
obligatoriedad de cumplir ante la Inspección General de Hacienda,
determinados requisitos dentro de los 150 días siguientes a la fecha de la
notificación de la resolución que autoriza el funcionamiento de la
sociedad, incurrirán en las siguientes multas:

a)   La multa será de N$ 50.00 si la regularización se realiza dentro de
     los sesenta días siguientes al vencimiento del plazo antes
     mencionado;

b)   La multa será de N$ 100.00 cuando dicha regularización se efectúe
     dentro de los sesenta días subsiguientes;

c)   Vencidos los ciento veinte días, la Inspección General de Hacienda
     iniciará de oficio los trámites tendientes a la cancelación de la
     autorización para funcionar.

8

Las multas indicadas en el numeral anterior se hallan referidas también a
los casos de reformas de estatutos, aumentos de capital y transformación
de naturaleza jurídica de cualquier tipo de sociedad, a sociedad anónima.

9

La Inspección General de Hacienda denunciará ante el Juzgado otorgante de
la autorización para funcionar, a aquellas sociedades anónimas que dentro
de los sesenta días de efectuadas las publicaciones de sus estatutos, no
hubieran integrado por lo menos un nuevo 20% de las acciones suscritas,
conforme a lo dispuesto por el artículo 280º de la ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964.

En igual forma se procederá en los casos de reforma de estatutos, aumentos
de capital y transformación de naturaleza jurídica a sociedad anónima.

10

Las multas establecidas para las sociedades anónimas en la presente
resolución alcanzan también a las demás sociedades por acciones, en cuanto
a las obligaciones que las leyes vigentes les imponen.

11

La Inspección General de Hacienda no dará curso a ninguna gestión
promovida por sociedades anónimas y sociedades por acciones si previamente
no justifican mediante los recaudos correspondientes, haber publicado en
el "Diario Oficial" los documentos a que se hace mención en el artículo
12º de la ley 12.080 de 12 de diciembre de 1953.

12

Comuníquese, etc.

ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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