Las sociedades anónimas que no realicen sus asambleas ordinarias dentro de
los plazos que fijan sus estatutos se harán pasibles de multas que se
graduarán de acuerdo a la siguiente escala:
a) Si las realizan dentro de los 90 días de vencido el plazo
estatutario se les aplicará una multa de N$ 50.00; dentro de los
90 días subsiguientes la multa será de N$ 250.00; vencido los plazos
de los literales anteriores la multa será de N$ 500.00.