FIJACION DE SANCIONES A LAS SOCIEDADES ANONIMAS QUE INCURRAN EN INFRACCIONES A LAS NORMAS LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ESTATUTARIAS




Promulgación: 29/01/1976
Publicación: 31/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 221

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Las sociedades anónimas que no realicen sus asambleas ordinarias dentro de
los plazos que fijan sus estatutos se harán pasibles de multas que se
graduarán de acuerdo a la siguiente escala:

a)   Si las realizan dentro de los 90 días de vencido el plazo
     estatutario se les aplicará una multa de N$ 50.00; dentro de los
     90 días subsiguientes la multa será de N$ 250.00; vencido los plazos
     de los literales anteriores la multa será de N$ 500.00.
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