Visto: lo dispuesto por el artículo 311º de la ley 14.252 de 22 de agosto
de 1974 y el decreto 709/975 de 23 de setiembre de 1975, que faculta a la
Inspección General de Hacienda para aplicar sanciones a las sociedades
anónimas que incurran en infracción a las normas legales, reglamentarias y
estatutarias, sujetas a su contralor, estableciendo una graduación de
multas.
Resultando: I) Que es necesario instrumentar los medios prácticos para
ejercer la facultad conferida por los citados textos legales y
reglamentarios;
II) Que a la fecha de la sanción de la ley 14.252 y decreto 709/975
existían, y aún existen, sociedades anónimas que no cumplen con las
obligaciones que la ley, los reglamentos y los estatutos sociales imponen
siendo omisas por varios ejercicios en la realización de asamblea,
presentación y publicación de balances.
Considerando: que corresponde determinar con precisión las
responsabilidades en que pueden incurrir las sociedades anónimas por
incumplimiento de sus obligaciones formales y de fondo, estructurando al
efecto un cuadro de sanciones que se graduarán en relación a la gravedad
de la infracción, al tiempo que dure el incumplimiento y a la reiteración
de la misma.
Atento: a lo expuesto,
El Ministro de Economía y Finanzas
RESUELVE:
1
Las sociedades anónimas deberán realizar las asambleas ordinarias
generales, presentar las actas ante la Inspección General de Hacienda,
publicar en el "Diario Oficial" los estados de situación, estado de
resultados y el proyecto de distribución de utilidades dentro de los
plazos legales, reglamentarios y estatutarios.