La Inspección General de Hacienda denunciará ante el Juzgado otorgante de
la autorización para funcionar, a aquellas sociedades anónimas que dentro
de los sesenta días de efectuadas las publicaciones de sus estatutos, no
hubieran integrado por lo menos un nuevo 20% de las acciones suscritas,
conforme a lo dispuesto por el artículo 280º de la ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964.
En igual forma se procederá en los casos de reforma de estatutos, aumentos
de capital y transformación de naturaleza jurídica a sociedad anónima.