FIJACION DE SANCIONES A LAS SOCIEDADES ANONIMAS QUE INCURRAN EN INFRACCIONES A LAS NORMAS LEGALES, REGLAMENTARIAS Y ESTATUTARIAS




Promulgación: 29/01/1976
Publicación: 31/03/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 221

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La Inspección General de Hacienda denunciará ante el Juzgado otorgante de
la autorización para funcionar, a aquellas sociedades anónimas que dentro
de los sesenta días de efectuadas las publicaciones de sus estatutos, no
hubieran integrado por lo menos un nuevo 20% de las acciones suscritas,
conforme a lo dispuesto por el artículo 280º de la ley 13.318 de 28 de
diciembre de 1964.

En igual forma se procederá en los casos de reforma de estatutos, aumentos
de capital y transformación de naturaleza jurídica a sociedad anónima.
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