VISTO: el artículo 70° del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988, las Resoluciones de la Dirección General Impositiva N° 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, N° 2058/2008 de 19 de diciembre de 2008 y N° 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017.
RESULTANDO: que el mencionado Decreto autoriza a la Dirección General Impositiva a fijar los plazos de presentación de declaraciones juradas y pago de los impuestos que administra.
CONSIDERANDO: necesario fijar los días de vencimiento de presentación de declaraciones juradas y pagos de impuestos, así como los plazos máximos para el cumplimiento de determinadas obligaciones.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Establécense los siguientes Cuadros de Vencimientos por el período
Enero Diciembre 2020 según los correspondientes grupos de sujetos
pasivos:
1. ENTES AUTÓNOMOS y SERVICIOS DESCENTRALIZADOS se regirán por el
siguiente cuadro, sin perjuicio de lo establecido en los ordinales 12
y 19.
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
22
26
23
22
22
22
22
24
22
22
23
22
2. CEDE (Incluso aquellos gestionados por la División Grandes
Contribuyentes), sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 19.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
22
26
23
22
22
22
22
24
22
22
23
22
Presentación de declaración jurada: por Internet o dependencias de la
DGI en aquellos casos en que no existan programas de ayuda
disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, en caso que presenten declaración jurada confeccionada a
través de programas de ayuda, en caso contrario, en dependencias de la
DGI; sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
3. NO CEDE, sin perjuicio de lo establecido en el ordinal 19.
Presentación de Declaración Jurada y plazo para el pago:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
27
26
25
27
25
25
27
26
25
26
25
28
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios
magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o
dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas
de ayuda disponibles.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
4. NO CEDE - Balances al 31 de diciembre de 2019.
Presentación de declaración jurada: por Internet, o en medios
magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o
dependencias de la DGI en aquellos casos en que no existan programas
de ayuda disponibles, hasta el 27 de abril de 2020.
5. IVA Mínimo.
Mes
Días de 2020
Diciembre 2019
20 de enero
Enero 2020
20 de febrero
Febrero 2020
20 de marzo
Marzo 2020
20 de abril
Abril 2020
20 de mayo
Mayo 2020
22 de junio
Junio 2020
20 de julio
Julio 2020
20 de agosto
Agosto 2020
21 de setiembre
Setiembre 2020
20 de octubre
Octubre 2020
20 de noviembre
Noviembre 2020
21 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
6. Servicios Personales fuera de la relación de dependencia: IVA/IRPF
pagos a cuenta.
Bimestre
Días de 2020
Noviembre - Diciembre 2019
27 de enero
Enero - Febrero 2020
25 de marzo
Marzo - Abril 2020
25 de mayo
Mayo - Junio 2020
27 de julio
Julio - Agosto 2020
25 de setiembre
Setiembre - Octubre 2020
25 de noviembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
7. Productores y Corredores de Seguros.
Los pagos a cuenta del IRPF correspondientes a las rentas que obtengan
los corredores y productores de seguros, deberán efectuarse de acuerdo
al siguiente cuadro:
Bimestre IRPF
Días de 2020
Noviembre - Diciembre 2019
27 de enero
Enero - Febrero 2020
25 de marzo
Marzo - Abril 2020
25 de mayo
Mayo - Junio 2020
27 de julio
Julio - Agosto 2020
25 de setiembre
Setiembre - Octubre 2020
25 de noviembre
La presentación de la declaración jurada del IRPF, del ejercicio
correspondiente al 31/12/2019, se realizará de acuerdo al ordinal 17.
Los productores y corredores de seguros contribuyentes del IRPF
dispondrán de plazo hasta el 20 de febrero de 2020, para efectuar el
pago del saldo del Impuesto al Valor Agregado del ejercicio cerrado al
31/12/2019.
Los corredores y productores de seguros contribuyentes del IRAE
deberán efectuar los pagos de tributos y presentar las declaraciones
juradas correspondientes, en los plazos y condiciones establecidas en
los ordinales 2, 3 y 4, según el grupo al que pertenezcan.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
8. IVA Servicios personales presentación de la declaración jurada.
La presentación de la declaración jurada de IVA servicios personales
se realizará en los plazos establecidos en el ordinal 17, por
Internet, o en medios magnéticos en los locales de las redes de
cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
9. IMPUESTO AL PATRIMONIO personas físicas, núcleos familiares y
sucesiones indivisas. Saldo de IRPF sucesiones indivisas.
Contribuyentes comprendidos en el literal A) del artículo 1 del Título
14 del Texto Ordenado 1996 y/o en el segundo inciso del literal B) del
mismo artículo por el patrimonio afectado indirectamente a
explotaciones agropecuarias.
Saldo IP y su sobretasa, IRPF sucesiones indivisas.
20 de mayo de 2020
Declaración jurada IP y su sobretasa, año 2019
21 de mayo de 2020
Primer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2020
21 de setiembre de 2020
Segundo pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2020
21 de octubre de 2020
Tercer pago a cuenta IP y su sobretasa, año 2020
21 de diciembre de 2020
Art. 6° D.30/015 saldo IP y su sobretasa y declaración jurada 2019
11 de febrero de 2020
Art. 6° D.30/015 anticipo IP y su sobretasa, 80% a cuenta año 2020
21 de diciembre de 2020
Presentación de declaración jurada del Impuesto al Patrimonio y su
sobretasa: por Internet, o en medios magnéticos en los locales de las
redes de cobranza habilitadas o dependencias de la DGI.
Las sucesiones que actúen como responsables sustitutos presentarán la
declaración jurada correspondiente en medios magnéticos en los locales
de las redes de cobranza habilitadas o en dependencias de la DGI, de
acuerdo a los plazos establecidos en el ordinal 25.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
10. AGROPECUARIOS - Unidades Económico Administrativas
Las unidades económico administrativas dispondrán de plazo hasta el 18
de setiembre de 2020, para presentar la declaración jurada dispuesta
en el artículo 28° del Decreto N° 30/015 de 16 de enero de 2015.
Presentación de Declaración Jurada: por Internet, o en medios
magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o en
dependencias de la DGI.
11. IMESI - NUMERAL 9):
Mes
Días de 2020
Diciembre 2019
13 de enero
Enero 2020
11 de febrero
Febrero 2020
11 de marzo
Marzo 2020
13 de abril
Abril 2020
11 de mayo
Mayo 2020
11 de junio
Junio 2020
13 de julio
Julio 2020
11 de agosto
Agosto 2020
10 de setiembre
Setiembre 2020
13 de octubre
Octubre 2020
11 de noviembre
Noviembre 2020
11 de diciembre
12. ANCAP:
Mes
Días de 2020
Noviembre 2019
14 de enero
Diciembre 2019
12 de febrero
Enero 2020
12 de marzo
Febrero 2020
14 de abril
Marzo 2020
12 de mayo
Abril 2020
12 de junio
Mayo 2020
14 de julio
Junio 2020
12 de agosto
Julio 2020
14 de setiembre
Agosto 2020
14 de octubre
Setiembre 2020
12 de noviembre
Octubre 2020
14 de diciembre
13. IRNR: Responsables.
Los responsables del IRNR presentarán declaración jurada y verterán
los importes retenidos, en los plazos y condiciones establecidas en
los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
14. IRNR: Pagos a cuenta, excepto contribuyentes comprendidos en el
ordinal 16.
Los contribuyentes comprendidos en el artículo 25° del Decreto N°
149/007 de 26 de abril de 2007, deberán realizar los pagos a cuenta
del impuesto de acuerdo al cuadro de vencimientos establecido en el
ordinal 23.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
15. IRNR/Impuesto al Patrimonio: entidades no residentes que no actúen
mediante establecimiento permanente.
Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento
permanente dispondrán de plazo hasta el 15 de mayo de 2020 para
presentar la declaración jurada y efectuar el pago del saldo del IRNR
y del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado al 31/12/2019.
Presentación de las declaraciones juradas: por Internet, o en medios
magnéticos en los locales de redes de cobranza habilitadas o
dependencias de la DGI.
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
16. IRNR/Impuesto al Patrimonio/IVA: entidades no residentes que no
actúen mediante establecimiento permanente (artículos 21 bis y 21 ter
Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007).
IRNR/IVA: Pagos a cuenta e información relacionada
Trimestre
Días de 2020
Octubre- Diciembre 2019
10 de enero
Enero-marzo 2020
13 de abril
Abril-junio 2020
10 de julio
Julio-Setiembre 2020
13 de octubre
(*)
Pagos: electrónicamente vía Internet.
Presentación de las declaraciones juradas: en el plazo y condiciones
establecidas en el numeral 15.
Las entidades no residentes que no actúen mediante establecimiento
permanente, y realicen actividades comprendidas en los artículos 21
bis y 21 ter del Decreto N° 149/007 de 26 de abril de 2007; efectuarán
el pago del saldo del Impuesto al Patrimonio, por el ejercicio cerrado
al 31/12/2019, en el plazo establecido en el numeral 15.
17. IRPF/IASS: presentación de la declaración jurada y pago de saldo
La presentación de la declaración jurada se realizará de acuerdo con
el siguiente cuadro:
RUC, C.I. o N.I.E. según corresponda
Días de 2020
0
23 al 28 de junio
1
29 de junio al 2 de julio
2
3 al 8 de julio
3
9 al 14 de julio
4
15 al 20 de julio
5
21 al 26 de julio
6
27 de julio al 2 de agosto
7
3 al 9 de agosto
8
10 al 13 de agosto
9
14 al 19 de agosto
Atrasados
20 al 24 de agosto
Los contribuyentes del IRPF y del IASS, podrán efectuar el pago del
saldo del ejercicio correspondiente al 31 de diciembre de 2019 en 5
cuotas iguales de acuerdo al siguiente cuadro de vencimientos:
1era. cuota
26 de agosto de 2020
2da. cuota
25 de setiembre de 2020
3era. cuota
27 de octubre de 2020
4ta. cuota
25 de noviembre de 2020
5ta. cuota
28 de diciembre de 2020
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
18. IRPF: Categoría I - responsables.
Los responsables designados por los artículos 36° (Arrendamientos y
otros rendimientos del capital inmobiliario), 39° (Rendimientos del
capital mobiliario) excepto los del literal h) y 43° (Rematadores por
transmisión de bienes muebles), del Decreto N° 148/007 de 26 de abril
de 2007, presentarán la declaración jurada y verterán el importe
retenido en los plazos y condiciones establecidos en los ordinales 1,
2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
Los responsables designados por el literal h) del artículo 39° del
Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, presentarán la declaración
jurada por Internet o en medios magnéticos, en los locales de redes de
cobranza habilitadas o dependencias de la DGI y efectuarán el pago
electrónicamente vía Internet o en dichas redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28; de
acuerdo con el siguiente cuadro:
Último Dígito
Días de 2020
0-1-2-3
07 de mayo
4-5-6
12 de mayo
7-8-9
15 de mayo
19. IRPF: Categoría II - responsables sustitutos artículo 62° Decreto
148/007- declaración jurada y pago.
Los responsables sustitutos designados por el artículo 62° del Decreto
N° 148/007 de 26 de abril de 2007, verterán la retención efectuada, en
las redes de cobranza habilitadas o electrónicamente vía Internet, en
las fechas establecidas en el siguiente cuadro de vencimientos:
Dígitos
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
TODOS
23
21
20
27
25
22
21
21
21
22
23
21
Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva que pagan las
contribuciones especiales de seguridad social a través del mecanismo
de compensación de créditos, dispondrán del siguiente cuadro de
vencimientos, a los efectos de realizar el pago y presentar la
declaración jurada que refiere el artículo 65° del Decreto N° 148/007
de 26 de abril de 2007:
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
27
26
25
27
25
25
27
26
25
26
25
28
20. IRPF: Categoría II - responsables por obligaciones tributarias de
terceros - declaración jurada y pago.
Los responsables designados por el artículo 73° del Decreto N° 148/007
de 26 de abril de 2007 (Responsables por obligaciones tributarias de
terceros), presentarán la Declaración Jurada prevista en el inciso
segundo del numeral 30° de la Resolución N° 662/2007 de 29 de junio
de 2007, y verterán las retenciones en los plazos y condiciones
establecidos en los ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que
pertenezcan.
21. IRPF: Categoría II - restantes responsables - declaración jurada y
pago.
Los responsables designados en los artículos 66° (Cooperativas), 67°
(Afiliados activos a otras instituciones previsionales), 69° (AFAPs) y
en el segundo inciso del 71° (Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias), del Decreto N° 148/007 de 26 de abril de 2007, y en los
numerales 41) (Empleadores usuarios de zona franca), 42) (Subsidios
por inactividad compensada), 43) (Construcción), 45) (Pagos a ex -
empleados y familiares), 45) bis (Cajas de auxilio o seguros
convencionales) y 46) (Retiros incentivados), de la Resolución N°
662/2007 de 29 de junio de 2007, excepto los casos comprendidos en el
artículo 62° del referido Decreto, presentarán la declaración jurada y
verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los
ordinales 1, 2, y 3, según el grupo al que pertenezcan.
22. IASS: responsables sustitutos - declaración jurada y pago
Los responsables sustitutos designados en el artículo 10° del Decreto
N° 344/008 de 16 de julio de 2008, presentarán la declaración jurada y
verterán la retención en los plazos y condiciones establecidos en los
ordinales 1, 2 y 3, según el grupo al que pertenezcan.
23. IRPF: Pagos a cuenta arrendamientos de inmuebles e incrementos
patrimoniales.
Mes
Días de 2020
Diciembre 2019
27 de enero
Enero 2020
26 de febrero
Febrero 2020
25 de marzo
Marzo 2020
27 de abril
Abril 2020
25 de mayo
Mayo 2020
25 de junio
Junio 2020
27 de julio
Julio 2020
26 de agosto
Agosto 2020
25 de setiembre
Setiembre 2020
26 de octubre
Octubre 2020
25 de noviembre
Noviembre 2020
28 de diciembre
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
24. IRPF/IRNR: Retenciones arrendamientos de inmuebles - Entidades en
Régimen de Atribución de Rentas.
Los responsables designados por el numeral 16 bis de la Resolución N°
662/2007 de 29 de junio de 2007, verterán las retenciones en los
plazos y condiciones establecidas en los ordinales 1, 2, y 3, según el
grupo al que pertenezca.
25. IRPF/IRNR: Entidades en Régimen de Atribución de Rentas - declaración
jurada.
Ùltimo Dígito
Días de 2020
0-1-2-3
5 de marzo
4-5-6
10 de marzo
7-8-9
13 de marzo
Presentación de declaración jurada: por Internet o en medios
magnéticos en los locales de las redes de cobranza habilitadas o
dependencias de la DGI.
26. IRPF/IVA: Agentes de Retención - Comisiones de Apoyo de las Unidades
Ejecutoras del MSP.
Las Comisiones de Apoyo de las Unidades Ejecutoras del Ministerio de
Salud Pública presentarán la declaración jurada correspondiente y
verterán el IRPF y el IVA, de acuerdo al siguiente cuadro:
E
F
M
A
M
J
J
A
S
O
N
D
27
26
25
27
25
25
27
26
25
26
25
28
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
27. IMPUESTO DE ENSEÑANZA PRIMARIA.
- Por inmuebles rurales afectados directa o indirectamente a
explotaciones agropecuarias
Presentación de declaración jurada establecida en el numeral 1°) de
la Resolución N° 9495/2017 de 12 de diciembre de 2017: por Internet o
en medios magnéticos en los locales de las redes de cobranza
habilitadas, hasta el 30 de abril de 2020.
Pago:
1era. cuota
29 de mayo 2020
2da. cuota
31 de agosto 2020
3era. cuota
30 de octubre 2020
Electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas, sin perjuicio de lo dispuesto en el ordinal 28.
- Por inmuebles urbanos, suburbanos y rurales sin explotación
agropecuaria:
Pago: electrónicamente vía Internet o a través de redes de cobranza
habilitadas.
1era. cuota
Entre el 2 de enero y el 29 de mayo de 2020
2da. cuota
Entre el 1 de julio y el 31 de agosto de 2020
3era. cuota
Entre el 16 de setiembre y el 30 de octubre de 2020
28. PAGOS CON CERTIFICADOS DE CRÉDITO.
Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de
crédito (no electrónicos), serán realizados exclusivamente en:
- dependencias de la Dirección General Impositiva
- dependencias del Banco de Previsión Social cuando se cancelen
obligaciones por Contribuciones Especiales a la Seguridad Social
(Certificados D o E), o por IRPF cuando actúe como entidad
colaboradora en la recaudación (Certificados A, B o C).
Los pagos efectuados utilizando total o parcialmente certificados de
crédito electrónicos se regirán por lo dispuesto en la Resolución N°
3906/2014 de 30 de octubre de 2014.
29. CUADRO RESIDUAL DE VENCIMIENTOS:
Días de 2020
27 de enero
26 de febrero
25 de marzo
27 de abril
25 de mayo
25 de junio
27 de julio
26 de agosto
25 de setiembre
26 de octubre
25 de noviembre
28 de diciembre
(*)Notas:
Ver vigencia:
Resolución DGI Nº 2.377/020 de 15/12/2020 numeral 1,
Resolución DGI Nº 1.898/020 de 13/10/2020 numeral 1,
Resolución DGI Nº 1.626/020 de 08/09/2020 numeral 1,
Resolución DGI Nº 1.251/020 de 16/07/2020 numeral 1,
Resolución DGI Nº 1.089/020 de 18/06/2020 numeral 1,
Resolución DGI Nº 707/020 de 20/04/2020 numerales 1, 2, 3 y 4,
Resolución DGI Nº 4.433/019 de 30/12/2019 numeral 1 (ordinal 16,
cuadro de vencimientos).