VENCIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. PRORROGA DE DECLARACIONES JURADAS Y PAGOS




Promulgación: 20/04/2020
Publicación: 21/04/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto N° 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada por COVID - 19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.

   RESULTANDO: I) que el artículo legal mencionado establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;  

   II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;

   III) que la Resolución citada establece los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos correspondientes al año 2020.

   CONSIDERANDO: que la situación de emergencia nacional sanitaria amerita el otorgamiento de una prórroga a determinados vencimientos, así como establecer un régimen especial para la cancelación de los pagos correspondientes. 

   ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,  

                      LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
                                RESUELVE:

1

    Los sujetos pasivos comprendidos en los ordinales 2 y 3 del numeral
    1°) de la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019, excepto
    aquellos gestionados por la División Grandes Contribuyentes; podrán
    abonar los saldos del Impuesto a las Rentas de las Actividades
    Económicas (IRAE), del Impuesto al Patrimonio (IP) y del Impuesto de
    Control de las Sociedades Anónimas (ICOSA), según el monto de sus
    ventas, servicios y demás rentas brutas del ejercicio que originen
    rentas gravadas; en las condiciones establecidas a continuación:  
 
    * Ejercicios finalizados el 31 de diciembre de 2019

Más de
Hasta
Plazo y condiciones
UI 0
UI 2.000.000
En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir  del mes de mayo de 2020
UI 2.000.000
UI 6.000.000
La totalidad de los saldos en el mes de mayo de 2020
UI 6.000.000
En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir  del mes de abril  de 2020
* Ejercicios finalizados el 31 de enero de 2020
Más de
Hasta
Plazo y condiciones
UI 0
UI 2.000.000
En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir  del mes de junio de 2020
UI 2.000.000
UI 6.000.000
La totalidad de los saldos en el mes de junio de 2020
UI 6.000.000
En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir  del mes de mayo de 2020
*Ejercicios finalizados el 29 de febrero de 2020
Más de
Hasta
Plazo y condiciones
UI 0
UI 2.000.000
En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir  del mes de julio de 2020
UI 2.000.000
UI 6.000.000
La totalidad de los saldos en el mes de julio de 2020
UI 6.000.000
En 2 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, a partir  del mes de junio  de 2020
A efectos de lo dispuesto en este numeral, se deberá considerar la cotización de la Unidad Indexada (UI) al cierre del ejercicio fiscal correspondiente. Los plazos establecidos en este numeral, vencerán en cada mes conforme las fechas previstas en el cuadro general de vencimientos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias de cada sujeto pasivo.
Referencias al numeral

   Margarita Faral
Ayuda