El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: el artículo 32° del Código Tributario, el artículo 1° del Decreto 93/020 de 13 de marzo de 2020, que declara el estado de emergencia nacional sanitaria como consecuencia de la pandemia originada COVID - 19, y la Resolución N° 4310/2019 de 18 de diciembre de 2019.
RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 32° del Código Tributario establece que las prórrogas y demás facilidades podrán concederse cuando a juicio del organismo recaudador existan causas que impidan el normal cumplimiento de la obligación;
II) que la referida pandemia ha provocado que los sujetos pasivos de los tributos administrados por la Dirección General Impositiva vean dificultado el normal cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
III) que la Resolución citada dispone los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y pagos de los impuestos para el presente año.
CONSIDERANDO: la pertinencia, en las actuales circunstancias, de una prórroga en el vencimiento de determinadas obligaciones.
ATENTO: a lo expuesto, y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
1
Prorróganse los vencimientos de las obligaciones tributarias
establecidos en el ordinal 2) del numeral 1° de la Resolución de la
Dirección General Impositiva N° 4310/2019, de 18 de diciembre de 2019;
previstos para el 22 de junio de 2020, hasta el 25 de junio del
corriente año.
Lo dispuesto en el presente numeral no será de aplicación para los
contribuyentes gestionados por la División Grandes Contribuyentes.