PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 1.754/2020
IRAE - Sector agropecuario - Se fijan valores para la liquidación del impuesto del ejercicio 1/7/19 - 30/6/20.
(4.082*R)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 25 de setiembre de 2020
VISTO: que el sector agropecuario debe liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 1° de julio de 2019 al 30 de junio de 2020.
RESULTANDO: I) que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el valor de semovientes, lana y cultivos en proceso, así como los valores promedios por hectárea anual de arrendamientos, para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas;
II) que el mencionado Ministerio proporcionó los valores antes referidos.
ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 38 ter, 103 y 104 del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007 y 70 del Decreto N° 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
A los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las
Actividades Económicas para el ejercicio 1° de julio de 2019 al 30 de
junio de 2020, fíjase el valor de cada categoría de semovientes en los
siguientes importes:
I) GANADO VACUNO GENERAL
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Toros 1 a 2 años
27.874
Novillos de 2 a 3 años
21.927
Toros más de 2 años
38.043
Novillos de 1 a 2 años
18.645
Vacas de cría (entoradas)
27.818
Vaquillonas más de 2 años sin entorar
17.363
Vacas de invernada
18.189
Vaquillonas de 1 a 2 años
16.445
Bueyes
27.762
Terneros/as
13.411
Novillos más de 3 años
25.109
II) GANADO VACUNO LECHERO
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Toros
59.965
Vaquillonas de 1 a 2 años
19.465
Vacas en ordeñe
39.466
Terneros menores de 1 año
9.849
Vacas secas
38.762
Terneras menores de 1 año
14.135
Vaquillonas de más de 2 años s/entorar
26.100
III) GANADO OVINO
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Carneros
3.930
Borregos 2 a 4 dientes
2.209
Ovejas de cría (encarneradas)
2.194
Corderas diente leche
1.784
Ovejas de descarte (consumo)
1.536
Corderos diente leche
1.748
Capones
2.361
Corderos/as mamones
1.188
Borregas 2 a 4 dientes sin encarnerar
2.209
IV) PORCINOS
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Padrillos
11.594
Cachorros
3.829
Madres
9.275
Lechones
1.853
Cerdos
7.729
V) EQUINOS
Categoría
Valores
General
13.638
VI) CAPRINOS
Categoría
Valores
Categoría
Valores
Machos reproductores
4.221
Machos capones
2.533
Hembras en ordeñe
5.065
Machos menores de 1 año
1.688
Hembras secas
3.377
Hembras menores de 1 año
2.111
Hembras de cría
2.955
VII) REPRODUCTORES MACHOS DE PEDIGRÍ O PUROS POR CRUZA
Las hembras de pedigrí serán valuadas por el contribuyente. La
valuación no podrá ser inferior al valor establecido para la categoría
correspondiente en el numeral 1°) ni superior al doble de dicho
valor.
Fíjanse para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a
las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a partir del 1° de
julio de 2019 y que tuviesen cultivos en proceso a esa fecha los
siguientes valores de los mismos:
El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al 1° de
julio de 2018 se revaluará de acuerdo al índice que corresponda.
Dicho valor se amortizará a razón de un 40% (cuarenta por ciento)
anual para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a las
Rentas de las Actividades Económicas a partir del 1° de julio de
2019.
A los efectos de la determinación del tope de deducción por concepto
de gastos de arrendamientos de predios destinados a explotación
agropecuaria, para el período comprendido entre el 1° de julio de 2019
y el 30 de junio de 2020, de acuerdo a lo establecido por el artículo
38 ter del Decreto N° 150/007 de 26 de abril de 2007, fíjanse los
siguientes precios promedios por hectárea anual de arrendamientos,
para las siguientes categorías:
En los casos no contemplados en la presente resolución, el
contribuyente estimará los valores respectivos, pudiendo ser
impugnados por la Dirección General Impositiva.