FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 31/12/1940
Publicación: 16/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1066
Referencias a toda la norma

Artículo 10

   El Banco de la República podrá acordar a los agricultores beneficiados 
por la ley número 8939 de 25 de Febrero de 1933, plazo hasta de diez años como máximo, para el pago de sus deudas por concepto de crédito habilitador, con amortizaciones anuales a juicio del Banco, sin interés. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 11, 14 y 15.
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