Los agricultores que deseen acogerse a los beneficios acordados por los
artículos 10, 11, 12 y 13 de esta ley, deberán presentarse al Banco de la
República dentro de los sesenta días de la publicación de la misma, y llenar una ficha con datos concretos, que será certificada por funcionarios de la Dirección de Agronomía o del Banco de la República y que servirá de base a esta institución, para considerar las situaciones correspondientes.