FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 31/12/1940
Publicación: 16/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1066
Referencias a toda la norma

Artículo 14

   Los agricultores que deseen acogerse a los beneficios acordados por los 
artículos 10, 11, 12 y 13 de esta ley, deberán presentarse al Banco de la 
República dentro de los sesenta días de la publicación de la misma, y llenar una ficha con datos concretos, que será certificada por funcionarios de la Dirección de Agronomía o del Banco de la República y que servirá de base a esta institución, para considerar las situaciones correspondientes.
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