FIJACION DE PRECIOS. TRIGO




Promulgación: 31/12/1940
Publicación: 16/01/1941
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 1066
Referencias a toda la norma

Artículo 11

   Sólo podrán acogerse a las facilidades de pago establecidas en el artículo precedente, los agricultores que, por fracaso de sus cosechas o por su  situación financiera, no puedan seguir utilizando normalmente los beneficios de la citada ley número 8939. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 14.
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