PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 20/01/1938
Publicación: 26/03/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 56

Artículo 2

   Queda autorizado el Poder Ejecutivo para emitir y ofrecer a los Tenedores de los Títulos en dólares en circulación de la Ciudad de Montevideo, --o sea Deuda Externa Amortizable 6%, Serie A, fechada Noviembre 1º de 1926, vencimiento Noviembre 1º de 1959, y Deuda Externa Amortizable 7%, fecha Junio 1º de 1922, vencimiento Junio 1º 1952,-- a cambio de dichos títulos con todos sus cupones no vencidos, nuevos títulos de Conversión de la República. Los títulos de Conversión devengarán las siguientes tasas de interés: Deuda Externa Amortizable 6%, años 1938 y 1939, 3-3/4%: años 1940 a 1943, 4%: años 1944 en adelante, 4-1/8%. Deuda Externa Amortizable 7%, años 1938 y 1939, 
3-7/8%: años 1940 a 1943, 4-1/8%: años 1944 en adelante, 4-5/16%.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 3 y 4.
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