PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION




Promulgación: 20/01/1938
Publicación: 26/03/1938
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1938
  •    Página: 56

Artículo 3

   Queda autorizado también el Poder Ejecutivo para emitir y ofrecer a los 
tenedores de cupones vencidos e impagos de los títulos correspondientes a 
las emisiones mencionadas en el artículo anterior, a cambio de dichos 
cupones, nuevos títulos de Conversión de la República, y dinero efectivo por las fracciones, hasta la equivalencia de un importe igual a un interés de 3 ½ % anual por todo el período en que el pago de intereses en dólares haya estado suspendido. Estos títulos de Conversión serán similares en las tasas de interés y demás características a los títulos que se emitan para convertir el capital de los respectivos empréstitos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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