Queda autorizado también el Poder Ejecutivo para emitir y ofrecer a los
tenedores de cupones vencidos e impagos de los títulos correspondientes a
las emisiones mencionadas en el artículo anterior, a cambio de dichos
cupones, nuevos títulos de Conversión de la República, y dinero efectivo por las fracciones, hasta la equivalencia de un importe igual a un interés de 3 ½ % anual por todo el período en que el pago de intereses en dólares haya estado suspendido. Estos títulos de Conversión serán similares en las tasas de interés y demás características a los títulos que se emitan para convertir el capital de los respectivos empréstitos.(*)