Ley N° 9739
LEY DE DERECHOS DE AUTOR
Promulgación: 17/12/1937
Publicación: 27/06/1940 Publicada anteriormente: 27/12/1937
- Registro Nacional de Leyes y Decretos:
- Tomo: 1
- Semestre: 0
- Año: 1937
- Página: 873
CAPITULO III
Del autor y sus sucesores
Artículo 23
En todos los casos el autor conservará los derechos respecto de la edición independientemente de su producción. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.805 de 26/08/2004 artículo 2.
Ver en esta norma, artículo: 24.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 23.
Ayuda