Lo establecido en los artículos anteriores se aplica en forma análoga a los dibujos, chistes, gráficos, caricaturas, fotografías y demás obras susceptibles de ser publicadas en periódicos, revistas u otros medios de comunicación social. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 17.805 de 26/08/2004 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.739 de 17/12/1937 artículo 24.