Facúltase al Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados y al
Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para vigilar, en lo que les
sea pertinente, el cumplimiento de los convenios celebrados entre patrones y
obreros.
Los convenios suscriptos por mayoría por la Liga de la Construcción o
entidades afiliadas, una vez depositado un ejemplar de los mismos en el
Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados, adquirirán fuerza
obligatoria para los patronos afiliados o no a las expresadas Liga o
Entidades.
Las infracciones a los referidos convenios serán castigadas con multas de
$ 100.00 a $ 500.00, las que se harán efectivas según el procedimiento que
determine el Poder Ejecutivo de entre los establecidos por las leyes
actualmente vigentes.