Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.328 de 01/10/1982 artículo 16.
Facúltase al Instituto Nacional del Trabajo y Servicios Anexados y al Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay para vigilar, en lo que les sea pertinente, el cumplimiento de los convenios celebrados entre patrones y obreros.
TERRA - ZOILO SALDIAS - CARLOS M. PENADES