INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION. CONVENIOS COLECTIVOS




Promulgación: 04/08/1937
Publicación: 11/08/1937
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1937
  •    Página: 520
Ver vigencia: Decreto Ley Nº 15.328 Declarada/o Nula/o de 01/10/1982 artículo 16.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Las infracciones a los referidos convenios serán castigadas con multas de 
$ 100.00 a $ 500.00, las que se harán efectivas según el procedimiento que 
determine el Poder Ejecutivo de entre los establecidos por las leyes 
actualmente vigentes.
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