PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DECLARACION DE INTERES TURISTICO. JUEGOS DE AZAR. CONCESION




Promulgación: 22/12/1936
Publicación: 29/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 969
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Declárase la ciudad de Rivera zona de interés apta para el desarrollo del 
turismo.

Artículo 2

   El Poder Ejecutivo queda autorizado a acordar una concesión para la 
organización de juegos de azar en dicha ciudad, fijando el plazo de la explotación, las condiciones de su renovación y las especies de juegos permitidos.
   El Poder Ejecutivo fijará, asimismo, los detalles relativos al 
funcionamiento de las salas de juego, las medidas de vigilancia y contralor indispensables y demás condiciones que creyere convenientes.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.

Artículo 3

   Será condición del otorgamiento de la concesión, la inversión por el 
concesionario, de la suma mínima de $ 200.000.00 en la construcción e 
instalación de un gran hotel-teatro-casino, en el que se radicarán las salas de juego.
   De la suma requerida queda excluído el valor de los terrenos donde se 
levantarán los edificios.

Artículo 4

   Sin perjuicio de las condiciones generales que convenga el Poder Ejecutivo
de acuerdo con el artículo 2º de la presente ley, la vigencia de la concesión
para la explotación de los juegos quedará subordinada a la prestación
ininterrumpida de los servicios del hotel, los que se reputarán siempre como
motivo principal de la concesión misma.

Artículo 5

   Una vez terminado el gran hotel-teatro-casino, y en marcha la concesión 
si ésta caduca, por terminación del plazo o por incumplimiento de cualquiera de las condiciones a que se refiere la presente ley o de las que establezca
el Poder Ejecutivo, las construcciones e instalaciones pasarán de pleno derecho al dominio público.
   Para ese caso, el concesionario deberá manifestar su consentimiento en 
recibir como indemnización única por las construcciones y demás valores 
incorporados o utilizados en la explotación del gran hotel-teatro-casino, el 75% del valor de los mismos, en diez cuotas anuales e iguales, con el 5% de interés. La tasación de los bienes se efectuará por el procedimiento general en casos de expropiación.
Referencias al artículo

Artículo 6

   Del producido bruto de los juegos en concesión, se deducirá el 40% que se 
aplicará:

A) Las 3/4 partes para el Municipio de Rivera, las que se verterán en la
   Tesorería de la Intendencia respectiva y con destino a obras públicas de
   interés departamental; y
B) Una cuarta parte para el Ministerio de Salud Pública.

Artículo 7

   El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

TERRA - EDUARDO VICTOR HAEDO
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