PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DECLARACION DE INTERES TURISTICO. JUEGOS DE AZAR. CONCESION




Promulgación: 22/12/1936
Publicación: 29/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 969
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Será condición del otorgamiento de la concesión, la inversión por el 
concesionario, de la suma mínima de $ 200.000.00 en la construcción e 
instalación de un gran hotel-teatro-casino, en el que se radicarán las salas de juego.
   De la suma requerida queda excluído el valor de los terrenos donde se 
levantarán los edificios.
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