PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DECLARACION DE INTERES TURISTICO. JUEGOS DE AZAR. CONCESION




Promulgación: 22/12/1936
Publicación: 29/12/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1936
  •    Página: 969
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Una vez terminado el gran hotel-teatro-casino, y en marcha la concesión 
si ésta caduca, por terminación del plazo o por incumplimiento de cualquiera de las condiciones a que se refiere la presente ley o de las que establezca
el Poder Ejecutivo, las construcciones e instalaciones pasarán de pleno derecho al dominio público.
   Para ese caso, el concesionario deberá manifestar su consentimiento en 
recibir como indemnización única por las construcciones y demás valores 
incorporados o utilizados en la explotación del gran hotel-teatro-casino, el 75% del valor de los mismos, en diez cuotas anuales e iguales, con el 5% de interés. La tasación de los bienes se efectuará por el procedimiento general en casos de expropiación.
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