Una vez terminado el gran hotel-teatro-casino, y en marcha la concesión
si ésta caduca, por terminación del plazo o por incumplimiento de cualquiera de las condiciones a que se refiere la presente ley o de las que establezca
el Poder Ejecutivo, las construcciones e instalaciones pasarán de pleno derecho al dominio público.
Para ese caso, el concesionario deberá manifestar su consentimiento en
recibir como indemnización única por las construcciones y demás valores
incorporados o utilizados en la explotación del gran hotel-teatro-casino, el 75% del valor de los mismos, en diez cuotas anuales e iguales, con el 5% de interés. La tasación de los bienes se efectuará por el procedimiento general en casos de expropiación.