Sin perjuicio de las condiciones generales que convenga el Poder Ejecutivo
de acuerdo con el artículo 2º de la presente ley, la vigencia de la concesión
para la explotación de los juegos quedará subordinada a la prestación
ininterrumpida de los servicios del hotel, los que se reputarán siempre como
motivo principal de la concesión misma.