EXONERACION DE TRIBUTO




Promulgación: 31/12/1935
Publicación: 27/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 1064

Artículo 1

   Las Compañías o Empresas Telefónicas privadas que con autorización de la UTE, explotan o exploten el servicio telefónico en el interior del país, quedarán liberadas de los derechos de Aduana y adicionales y demás gravámenes aduaneros por los materiales para reconstruir y/o ampliar sus líneas o redes y centrales, tanto urbanas como rurales, siempre que la reconstrucción o ampliación haya sido autorizada por la UTE y que el material a importarse no se fabrique en el país y sea en todas sus partes empleado en dichas obras.

Artículo 2

   Las Compañías o Empresas telefónicas autorizadas, presentarán a la 
Dirección General de Aduanas un detalle especificativo de cada partida de los materiales a importarse, a los efectos de que la UTE pueda realizar la debida verificación de que han sido utilizados en obra dichos materiales.

Artículo 3

   Dichas Compañías o Empresas tendrán derecho a reconstruir sus líneas y/o cables subfluviales a través de los ríos o canales existentes en la República, así como el derecho de servidumbre de paso y/o de apoyo en los campos, terrenos y/o edificios particulares, siempre que se ciñan a las reglamentaciones de la UTE al respecto y que estas obras hayan sido autorizadas por esa entidad.

Artículo 4

   Las servidumbres otorgadas o que se otorguen a la UTE o al Estado, 
gozarán de un derecho de preferencia o prioridad sobre las concedidas a las Empresas Telefónicas particulares.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

TERRA - CESAR CHARLONE
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