EXONERACION DE TRIBUTO




Promulgación: 31/12/1935
Publicación: 27/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 1064

Artículo 3

   Dichas Compañías o Empresas tendrán derecho a reconstruir sus líneas y/o cables subfluviales a través de los ríos o canales existentes en la República, así como el derecho de servidumbre de paso y/o de apoyo en los campos, terrenos y/o edificios particulares, siempre que se ciñan a las reglamentaciones de la UTE al respecto y que estas obras hayan sido autorizadas por esa entidad.
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