Dichas Compañías o Empresas tendrán derecho a reconstruir sus líneas y/o cables subfluviales a través de los ríos o canales existentes en la República, así como el derecho de servidumbre de paso y/o de apoyo en los campos, terrenos y/o edificios particulares, siempre que se ciñan a las reglamentaciones de la UTE al respecto y que estas obras hayan sido autorizadas por esa entidad.