Las Compañías o Empresas Telefónicas privadas que con autorización de la UTE, explotan o exploten el servicio telefónico en el interior del país, quedarán liberadas de los derechos de Aduana y adicionales y demás gravámenes aduaneros por los materiales para reconstruir y/o ampliar sus líneas o redes y centrales, tanto urbanas como rurales, siempre que la reconstrucción o ampliación haya sido autorizada por la UTE y que el material a importarse no se fabrique en el país y sea en todas sus partes empleado en dichas obras.