EXONERACION DE TRIBUTO




Promulgación: 31/12/1935
Publicación: 27/01/1936
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 1064

Artículo 1

   Las Compañías o Empresas Telefónicas privadas que con autorización de la UTE, explotan o exploten el servicio telefónico en el interior del país, quedarán liberadas de los derechos de Aduana y adicionales y demás gravámenes aduaneros por los materiales para reconstruir y/o ampliar sus líneas o redes y centrales, tanto urbanas como rurales, siempre que la reconstrucción o ampliación haya sido autorizada por la UTE y que el material a importarse no se fabrique en el país y sea en todas sus partes empleado en dichas obras.

TERRA - CESAR CHARLONE
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