La Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de las Instituciones Bancarias y Bolsa de Comercio, hará practicar el estudio correspondiente para valuar el importe representado por los afiliados activos que se incorporan y las pasividades indicadas en el artículo 2º, al día 1º del mes siguiente de la promulgación de esta ley. (*)