CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 18/12/1935
Publicación: 24/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 988
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   La Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados de las Instituciones Bancarias y Bolsa de Comercio, hará practicar el estudio correspondiente para valuar el importe representado por los afiliados activos que se incorporan y las pasividades indicadas en el artículo 2º, al día 1º del mes siguiente de la promulgación de esta ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.
Ayuda