CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 18/12/1935
Publicación: 24/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 988
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   Establecido el monto a que hace referencia el artículo que antecede, los tres Bancos del Estado, en proporción a la carga que a cada uno represente, lo abonarán con un interés anual de 6 %, pagadero trimestralmente y un 1 % de amortización acumulativa, también anual, hasta su completa cancelación.
Referencias al artículo
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