CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES BANCARIAS. BENEFICIOS JUBILATORIOS




Promulgación: 18/12/1935
Publicación: 24/12/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 988
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Los tres Bancos del Estado anticiparán los fondos necesarios para atender el servicio de las pasividades a que hace referencia el artículo 2º, y las que se produzcan durante el período que comprenda el estudio establecido en el artículo 4º.
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