El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, podrá hacerse
representar o defender por los Fiscales Letrados, en las gestiones o juicios que tenga que iniciar o seguir en los Departamentos del litoral e interior.
Serán privativamente competentes para conocer en los juicios a que se
refiere esta ley, el Juez de Paz de la 1ª sección o el Juez Letrado de
Instancia del respectivo Departamento de campaña, según la importancia del
asunto.
Los representantes o defensores, sean o no Fiscales, recibirán como
honorarios a cargo del Instituto el cinco por ciento (5 %) del crédito y el veinte por ciento (20 %) de las multas que se cobren por su intervención judicial.