INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. REPRESENTACION EN JUICIO




Promulgación: 16/11/1935
Publicación: 30/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 880

Artículo 1

   El Instituto de Jubilaciones y Pensiones del Uruguay, podrá hacerse 
representar o defender por los Fiscales Letrados, en las gestiones o juicios que tenga que iniciar o seguir en los Departamentos del litoral e interior.

Artículo 2

   Serán privativamente competentes para conocer en los juicios a que se
refiere esta ley, el Juez de Paz de la 1ª sección o el Juez Letrado de
Instancia del respectivo Departamento de campaña, según la importancia del
asunto.

Artículo 3

   Los representantes o defensores, sean o no Fiscales, recibirán como 
honorarios a cargo del Instituto el cinco por ciento (5 %) del crédito y el veinte por ciento (20 %) de las multas que se cobren por su intervención judicial.

Artículo 4

   (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Ley Nº 14.106 de 14/03/1973 artículo 570.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.520 de 16/11/1935 artículo 4.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.

TERRA - MARTIN R. ECHEGOYEN
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