INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. REPRESENTACION EN JUICIO




Promulgación: 16/11/1935
Publicación: 30/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 880

Artículo 3

   Los representantes o defensores, sean o no Fiscales, recibirán como 
honorarios a cargo del Instituto el cinco por ciento (5 %) del crédito y el veinte por ciento (20 %) de las multas que se cobren por su intervención judicial.
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