INSTITUTO DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL URUGUAY. REPRESENTACION EN JUICIO




Promulgación: 16/11/1935
Publicación: 30/11/1935
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1935
  •    Página: 880

Artículo 2

   Serán privativamente competentes para conocer en los juicios a que se
refiere esta ley, el Juez de Paz de la 1ª sección o el Juez Letrado de
Instancia del respectivo Departamento de campaña, según la importancia del
asunto.

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