SUELDOS, GASTOS E INVERSIONES CAPITULO III - RETRIBUCIONES ESPECIALES INCISO 28 - BANCO DE PREVISION SOCIAL
Artículo 570
(Funcionarios con funciones de apoderados).- Derógase el artículo 4°
de la Ley Nº 9.520, de 16 de noviembre de 1935. Los funcionarios del
Banco de Previsión Social que al 30 de junio de 1972 desempeñaban funciones de apoderados del Instituto en base a lo dispuesto en la norma
precedentemente derogada, teniendo a esa fecha cargo presupuestal de Procurador, continuarán actuando en su representación ante cualesquiera
de los órganos jurisdiccionales del Estado.