Ver vigencia: Ley Nº 9.920 de 14/05/1940 artículo 2, Ley Nº 9.579 de 20/07/1936 artículo 6, Ley Nº 9.562 de 21/04/1936 artículo 1.
El Banco de la República sólo acordará esta clase de operaciones cuando el monto del préstamo de construcción que realice el Banco Hipotecario no sea inferior a $ 1.000.00 ni mayor de $ 30.000.00 y siempre que se trate de una sola casa-habitación.