Prorrógase hasta el 1º de Marzo de 1940, la ley número 9.393 que autorizó al Banco de la República a conceder préstamos en efectivo por cantidad equivalente a la diferencia entre el tipo de cotización en Bolsa de los títulos hipotecarios y la paz, quedando autorizado el banco expresado, dentro del máximum fijado por dicha ley, para extender esa clase de operaciones a la construcción de hoteles, cuando el monto del préstamo de construcción que realice el Banco Hipotecario no exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).