BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 14/05/1940
Publicación: 23/05/1940
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1940
  •    Página: 272
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Prorrógase hasta el 1º de Marzo de 1940, la ley número 9.393 que autorizó al Banco de la República a conceder préstamos en efectivo por cantidad equivalente a la diferencia entre el tipo de cotización en Bolsa de los títulos hipotecarios y la paz, quedando autorizado el banco expresado, dentro del máximum fijado por dicha ley, para extender esa clase de operaciones a la construcción de hoteles, cuando el monto del préstamo de construcción que realice el Banco Hipotecario no exceda de doscientos mil pesos ($ 200.000.00).
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