Ver vigencia: Ley Nº 9.920 de 14/05/1940 artículo 2, Ley Nº 9.579 de 20/07/1936 artículo 6, Ley Nº 9.562 de 21/04/1936 artículo 1.
Podrán acogerse a esta ley todas aquellas personas que realicen con el Banco Hipotecario del Uruguay, operaciones de préstamos para construcción, dentro de un año a partir de la fecha de la promulgación de esta ley.