Ver vigencia:
Ley Nº 9.920 de 14/05/1940 artículo 2,
Ley Nº 9.579 de 20/07/1936 artículo 6,
Ley Nº 9.562 de 21/04/1936 artículo 1.
El Banco de la República podrá invertir en estos préstamos especiales hasta la suma de $ 1.000.000.Ayuda