BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 12/05/1934
Publicación: 22/05/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 1071
Ver vigencia:
      Ley Nº 9.920 de 14/05/1940 artículo 2,
      Ley Nº 9.579 de 20/07/1936 artículo 6,
      Ley Nº 9.562 de 21/04/1936 artículo 1.
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   El Banco de la República en los préstamos destinados a edificación que realice el Banco Hipotecario del Uruguay, de acuerdo con las leyes que rigen el funcionamiento de éste, podrá también acordar préstamos en efectivo equivalente a la diferencia entre el tipo de cotización en la Bolsa de Comercio de los títulos hipotecarios del préstamo y la par, hasta un máximo
de $ 13.00 por cada $ 100.00 valor nominal de dichos títulos.

TERRA - CESAR CHARLONE
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