Créase una Comisión honoraria asesora denominada "Pro Industria Vitivinícola" formada por los siguientes delegados:
1.° El Director de Impuestos Internos.
2.° Un Delegado del Ministerio de Industrias.
3.° Un Delegado de la Facultad de Agronomía.
4.° Un Delegado de la Dirección General de los Servicios Agronómicos.
5.° Un Delegado de la ANCAP.
6.° Un Viticultor Delegado del Centro de Viticultores del Uruguay.
7.° Un Viticultor Delegado de la Sociedad de Fomento y Defensa Agraria del
Rincón del Cerro.
8.° Un bodeguero Delegado del Centro de Bodegueros de la Cámara de
Industrias.
9.° Un bodeguero Delegado de la Unión Viticultores y Bodegueros del U
Uruguay.
Cada delegado gremial tendrá un suplente y éste podrá actuar por simple
ausencia del titular. (*)
Los Delegados gremiales a que se refiere el artículo anterior deberán ser, en cada caso, exclusivamente viticultores o bodegueros, no pudiendo ser delegado de un gremio el que participare directa o indirectamente de las actividades de otro.
La Comisión indicará todas aquellas medidas y modificaciones a las leyes y reglamentaciones vigentes a los efectos de:
A) Propender al fomento de la industria vitivinícola.
B) Mantener el mayor equilibrio entre la oferta y demanda dentro de la
producción, industrialización y consumo de todos aquellos productos
derivados directa o indirectamente de la industria vitivinícola,
tendientes a favorecer los beneficios de la misma y los del consumidor
nacional.
Asesorará al Poder Ejecutivo en todas aquellas iniciativas y relaciones
con la industria vitivinícola, en sus aspectos de producción, organización y comercialización de los productos de la misma.
Los certificados que soliciten los agricultores a los Juzgados de Paz y a las Oficinas del Ministerio de Industrias, para ser presentados a las Direcciones de Impuestos Directos o Indirectos, serán expedidos en papel simple y gratuitamente.