COMISION HONORARIA PRO INDUSTRIA VITIVINICOLA. CREACION




Promulgación: 25/01/1934
Publicación: 05/02/1934
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1934
  •    Página: 179
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Los Delegados gremiales a que se refiere el artículo anterior deberán ser, en cada caso, exclusivamente viticultores o bodegueros, no pudiendo ser delegado de un gremio el que participare directa o indirectamente de las actividades de otro.
Ayuda