Fecha de Publicación: 05/02/1934
Página: 239-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE INDUSTRIA

Artículo 4

   Cuando en las fechas indicadas en el artículo anterior, la Comisión no
haya elevado las bases, cifras y escala a que hacen referencia los incisos A) y B) de dicho artículo, el Poder Ejecutivo, determinará las mismas por intermedio de los organismos que considere oportuno.
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