BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 21/11/1933
Publicación: 05/12/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1116
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Banco Hipotecario a efectuar préstamos para la construcción de hoteles en toda la República, determinándose que su monto total no sobrepasará de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000).
   Los posibles déficit en los préstamos otorgados de acuerdo con el inciso anterior, se solventarán con Rentas Generales.
Referencias al artículo

Artículo 2

   El límite máximo de estos préstamos será el de 75 % del valor del terreno
y las construcciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   Para la obtención del beneficio a que se refiere el artículo anterior,
será indispensable invertir un capital no inferior a treinta mil pesos ($ 30.000.00), en valor del terreno y de las construcciones de cada hotel en el Departamento de Montevideo y de quince mil ($ 15.000) en los restantes Departamentos.(*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 9.579 de 20/07/1936 artículo 5.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 9.138 de 21/11/1933 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

TERRA - PEDRO COSIO
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