PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Para la obtención del beneficio a que se refiere el artículo anterior, será indispensable invertir un capital no inferior a cien mil pesos ($ 100.000.00) en valor del terreno y de la construcción de cada hotel en el Departamento de Montevideo y de cincuenta mil pesos ($ 50.000.00) en los restantes Departamentos.Ayuda