BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. PRESTAMOS




Promulgación: 21/11/1933
Publicación: 05/12/1933
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1933
  •    Página: 1116
Referencias a toda la norma

Artículo 1

   Autorízase al Banco Hipotecario a efectuar préstamos para la construcción de hoteles en toda la República, determinándose que su monto total no sobrepasará de dos millones quinientos mil pesos ($ 2.500.000).
   Los posibles déficit en los préstamos otorgados de acuerdo con el inciso anterior, se solventarán con Rentas Generales.
Referencias al artículo

TERRA - PEDRO COSIO
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